Cada día, se hace un poco más difícil estar al corriente de las nuevas normativas y los cambios que la administración incorpora a la legislación.
Hoy nos ha llamado un cliente, "le habían denunciado", por no llevar registrada la carta de porte y faltar parte del etiquetado del depósito GRG, un descuido grave porque la denuncia no ha sido precisamente de poco importe. A veces no se presta la atención debida a la documentación e instrucciones que marca la ley y aunque se lleve el depósito en regla también hay que llevar los "papeles"
Voy a realizar un breve resumen de los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de equipar un depósito GRG de transporte de combustible y sus condiciones.
1.- La cantidad a transportar debe ser inferior a 1000 lts.
2.- El envase debe estar homologado para el transporte de mercancias peligrosas e ir acompañado de una documentación que así lo acredite, además del marcado de la homologación en el propio depósito. En la documentación del depósito vendrá el acta de inspección firmada por la entidad de control. Indicando la fecha que deberá pasar revisión (30 meses).
3.- El envase deberá estar etiquetado con la señalización de peligro nº 3 y en su interior el código UN que corresponda al material a transportar, en el caso que hablamos para diésel el código es UN1202. y como novedad también debe ir acompañada por la pegatina de "PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE".
4.- Hay que acompañar la documentación con "LA CARTA DE PORTE" documento acreditativo del transporte de la mercancía, (lo expiden en estaciones de servicio a modo de albarán/carta de porte o lo puedes rellenar según el modelo que se adjunta cuando compras un depósito GRG).
5.- Extintor de al menos 2 kgs, con las revisiones que marca la legislación al día.
6.- No es necesario que el conductor disponga de certificado alguno de formación especial, es decír, no es necesario el Carnet de mercancias peligrosas.
7.- Se recomienda llevar también una linterna.